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CONVOCADA LA CONCESION DEL DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA" POR EL MINISTERIO DE IGUALDAD.
09 / 04 / 10

En el BOE de hoy, ha salido publicada la convocatoria del procedimiento para la concesión del distintivo "IGUALDAD EN LA EMPRESA", correspondiente al año 2010.

Se trata de un distintivo empresarial, concedido por el Ministerio de Igualdad, con el fin de reconcoer y estimular la labor de las empresas comprometidadas con la igualdad, concedido a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

BENEFICIARIOS:

Puede solicitar este distintivo cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.

e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

La concesíon del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de tres años, contados a partir de la publlicación de su concesión en el BOE.

 El Ministerio de Igualdad procederá a la entrega del certificado y de la placa acreditativos del distintivo «Igualdad en la Empresa» en un acto público convocado al efecto, que se desarrollará en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión y al que se dotará del protocolo y la difusión adecuados; y  hará pública la concesión del distintivo a través de los medios y mediante los procedimientos que se consideren más adecuados para su difusión y comunicación social.

 La obtención del distintinvo "Igualdad en la Empresa", conllevará, sin perjuicio de otras que se puedan otorgar, las siguientes facultades:

 a) La entrega a la empresa en acto público por parte del Ministerio de Igualdad de un certificado y una placa acreditativos de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.

b) El uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

c) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) La consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos en los términos y condiciones establecidos en el articulo 34.2 de la Ley Orgánica 3/2007.

e) La publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio de Igualdad de las empresas que hayan obtenido el distintivo en materia de igualdad y de las políticas de igualdad aplicadas en las mismas.

 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 9 de junio.

 

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